Desde hoy y hasta el próximo 24 de agosto estará abierto el plazo de presentación de proyectos para las ayudas extraordinarias a librerías, convocadas por el Ministerio de Cultura y Deporte.

Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones las librerías independientes que, en el
momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:
a) Requisitos administrativos:
1ºTengan como actividad principal la venta de libros (en todo caso, al menos el
60% facturación de la entidad ha de ser por venta de libros).
2ºDispongan de un establecimiento físico, abierto al público general.
b) Requisitos técnicos:
1º Tener físicamente en el establecimiento, a disposición del público una oferta de
títulos (no ejemplares) igual o superior a 2.000. En el caso de librerías
especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en dicha materia
concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a
1.500.
2º Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones ni tener pendiente el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del
Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  1. Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda,
    deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar el cumplimiento de los

    objetivos de la convocatoria.
    3 Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta
    Resolución:
    a) Las solicitudes presentadas por librerías pertenecientes al sector público en sus
    diferentes niveles, incluidas las Universidades, así como aquellas jurídicamente
    constituidas como asociaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro.
    b) Las solicitudes presentadas por librerías que, de acuerdo con una resolución
    administrativa o sentencia judicial, hayan incumplido la obligación de respetar el
    precio fijo en los últimos cuatro años
    c) Las solicitudes presentadas por comunidades de bienes, agrupaciones de
    personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, o por otras entidades
    sin personalidad jurídica, así como por entidades sin ánimo de lucro.

+Información

http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/libro/sc/becas-ayudas-y-subvenciones/mantenimiento-sector-librero-covid19.html?fbclid=IwAR1CaVONkHs0ugnxFKWSyVswq_CgibJRsiPH5oeCpxV594PnBSd5wdcotF0#dc